AEDAF pide revisar la figura legal de la derivación de la responsabilidad en materia tributaria

Madrid, 16 de marzo de 2021.- La Asociación Española de Asesores Fiscales, AEDAF, propone la revisión «necesaria y urgente» de la situación de la figura legal de la derivación de responsabilidad en materia tributaria. Los asesores fiscales han dedicado un programa de cuatro jornadas de estudio en su delegación territorial de Madrid-Zona Centro a esta figura, mediante la cual la Agencia Estatal de la Administración Tributaria puede exigir el pago de deudas o sanciones no atendidas previamente por las empresas, entre otros, a sus administradores.

Entre las conclusiones de AEDAF de estas jornadas de estudio destaca que el uso de esta figura se ha acelerado, aumentando los procedimientos en un 119% entre 2018 y 2019, de acuerdo a las últimas cifras hechas públicas por la AEAT. El cese en las actividades por las obligaciones tributarias pendientes de pago sería uno de los problemas de futuro que, según los asesores fiscales, los supuestos de derivación de responsabilidad pueden originar como consecuencia de los efectos de la actual pandemia.

En este sentido, desde la demarcación de Madrid, AEDAF quiere resaltar el contraste de las medidas facilitadas por el Ejecutivo en materia de insolvencia empresarial frente a las adoptadas tomadas en materia tributaria, permitiendo retrasar las solicitudes de concurso de acreedores durante este periodo de pandemia y permitiendo la subsistencia de sociedades con déficit de fondos propios.

Así, lo anterior puede provocar que se produzcan derivaciones de responsabilidad cuasi-automáticas a los administradores de dichas sociedades, siempre y cuando no acrediten que han hecho lo necesario para su pago o que no hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago.

En el contexto actual de la pandemia y para evitar situaciones de litigiosidad e inseguridad, AEDAF pide que se establezcan directrices claras que permitan a los

administradores acreditar que se dan las circunstancias excluyentes de su responsabilidad que sean consideradas suficientes por Hacienda.

Destacan también los casos en los que, declarado el concurso de acreedores calificado por el juez de fortuito -lo que acredita la diligencia de los administradores, la Hacienda Pública inicia severos procedimientos de derivación de responsabilidad frente a estos, exigiéndoles una diligencia más exhaustiva, lo que, según AEDAF, genera dos diferentes «raseros» de medición del comportamiento de los administradores mercantiles de difícil comprensión.

Desde AEDAF explican, «creemos necesaria y urgente la revisión en profundidad de esta figura en la que, sin dejar de lado los intereses recaudatorios de la Hacienda Pública, se respeten los derechos de los contribuyentes, especialmente de los administradores de sociedades mercantiles, a los que se puede estar sometiendo a una sobre exigencia de responsabilidad, de manera que se desincentiva su labor y el emprendimiento tan necesarios en esta pandemia.»

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